Jornada Notarial Bonaerense

Continúa abierta la posibilidad
de inscribirse con valores especiales

Prórroga de la fecha para la presentación de trabajos:
hasta el lunes 8 de abril a las 12 hs.

Reglamento

SECCIÓN PRIMERA

Parte General

Art. 1º: Las jornadas notariales bonaerenses serán organizadas una vez cada dos años como mínimo por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de lograr la integración personal y profesional de los notarios, por una acción conjunta de perfeccionamiento individual e institucional. Serán enumeradas correlativamente a partir de la primera celebrada en Tandil en 1957.

Art. 2º: Asistirán en calidad de participantes:

a) Los delegados, representantes de las delegaciones del Colegio de Escribanos, elegidos por sus juntas ejecutivas con su respectivo suplente.

b) Los notarios colegiados y escribanos matriculados, que se hayan inscripto en la forma que se establezca, hayan o no presentado trabajos o ponencias.

c) Representantes de otros colegios notariales nacionales o extranjeros, magistrados, funcionarios, docentes y miembros de otros colegios profesionales, que hayan sido especialmente invitados o no por el Colegio de Escribanos.

d) Podrán participar los estudiantes y profesionales de otras profesiones afines con los temas a tratar.

Todos los participantes tendrán voz en el curso de las deliberaciones de la Comisión, pero solo voto los delegados designados por las delegaciones del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.

En el Plenario solo expondrán los relatores, pudiendo los coordinadores generales y delegados de los distintos temas que se traten solicitar de los relatores determinadas aclaraciones.

El ejercicio de cualquier tipo de función durante el desarrollo de las jornadas queda reservado a los notarios colegiados en el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de las designaciones «Honoris Causa» que se resuelvan en el Plenario de Apertura.

Art. 3º: La sede de realización de cada Jornada será anunciada en el Plenario de Clausura de la precedente, previa aprobación por parte del Consejo Directivo, el que también deberá resolver fecha y temario a tratar en la misma con una antelación no menor de doce (12) meses, en mérito al asesoramiento y propuesta que deberá producir la Comisión de Congresos, Jornadas y Encuentros.

La Delegación propuesta para ser sede de una Jornada deberá contar con la infraestructura necesaria para su buen desarrollo.

SECCIÓN SEGUNDA

Parte Especial

Capítulo I

Art. 4º: La organización estará a cargo del Consejo Directivo, con el asesoramiento de la Comisión de Congresos, Jornadas y Encuentros.

Art. 5º: Compete a la Comisión de Congresos, Jornadas y Encuentros, en lo que atañe a la organización de las jornadas notariales bonaerenses:

a) Colaborar con el Consejo Directivo en todos los aspectos para los que sea convocada.

b) Proponer al Consejo Directivo los coordinadores generales para cada tema.

c) Colaborar con el trabajo de los coordinadores generales y por Delegación, mediante reuniones y otras formas adecuadas.

d) Sugerir al Consejo Directivo los nombres de los integrantes del Comité Calificador, por resolución fundada.

e) Acompañar todas las gestiones entre el Colegio de Escribanos y la Delegación sede, que se relacionen con la organización de las jornadas.

f) Establecer el formato en que deben ser presentados los trabajos, de acuerdo a cada tema.

g) Sugerir la forma de presentación de los despachos de las distintas comisiones, los que deberán guardar uniformidad.

h) Proporcionar al Comité Calificador un informe sobre la asistencia y participación en la Jornada de los autores de trabajos, a los efectos del otorgamiento de los premios.

i) Presentar un informe al Consejo Directivo sobre el desarrollo de las jornadas y sus resultados.

j) Presentar a consideración del Consejo Directivo modificaciones al presente Reglamento.

Art. 6º: El Consejo Directivo designará dos coordinadores para cada uno de los temas seleccionados, quienes organizarán su estudio e indicarán la bibliografía recomendada.

Cada Delegación del Colegio de Escribanos designará un Coordinador por tema, quien fomentará el estudio del temario y actuará de nexo entre los notarios de su demarcación y los coordinadores generales. Los coordinadores generales de cada uno de los temas se reunirán con los coordinadores por Delegación en dos sesiones preparatorias, ambas en fecha y lugar a determinar por el Comité Ejecutivo.

Capítulo II

De los trabajos, premios y menciones

Art. 7º: Los trabajos presentados a la Jornada deberán referirse exclusivamente al tema o subtemas elegidos y concretarse necesariamente en una ponencia.

Art. 8º: A los efectos de la premiación los trabajos se clasificarán en:

a) Trabajos individuales: los presentados en forma individual por notarios de cualquier jurisdicción (nacionales o extranjeros) o por los profesionales inscriptos en la matrícula del Colegio de Escribanos.

b) Trabajos en equipo: los presentados por notarios de cualquier jurisdicción (nacionales o extranjeros) o profesionales inscriptos en la matrícula del Colegio de Escribanos, o en coautoría con profesionales colegiados o matriculados en profesiones afines con los temas a tratar. El número máximo de integrantes de un equipo será de cinco (5).

c) Nuevos autores: los notarios de cualquier jurisdicción (nacionales o extranjeros), o profesionales inscriptos en la matrícula del Colegio de Escribanos, que no hubieren presentado anteriormente trabajos en otra Jornada Notarial Bonaerense, o editado trabajos en publicaciones especializadas, en cualquier soporte, material o digital.

Art. 9º: El Comité Calificador otorgará:

a) Un premio al trabajo destacado por su calidad académica, cuyo nombre será el de la Delegación sede.

b) Un premio para cada una de las diferentes categorías en las que se clasifican los trabajos.

c) Podrá, además, otorgar un premio accésit por tema, sin tener en cuenta las categorías instituidas en el artículo anterior.

Cualquiera de los premios mencionados podrá ser declarado desierto a criterio del Comité Calificador.

No se otorgará premio a los trabajos cuyas ponencias no hayan sido expuestas durante el desarrollo de la Jornada por alguno de sus autores.

Capítulo III

Del desarrollo de las jornadas

Art. 10: En el Plenario de Apertura se constituirá una Mesa Directiva y será su Presidente el del Colegio y su Vicepresidente el Presidente de la Delegación organizadora o sus respectivos reemplazantes. Habrá dos secretarios elegidos por el Presidente.

Art. 11: Los delegados deberán justificar sus poderes ante la secretaría de la Jornada. Caso contrario, la Delegación como tal carecerá de voto en la Comisión respectiva y en el Plenario de Clausura. El poder deberá ser suscripto por el Presidente y Secretario de la respectiva Delegación del Colegio de Escribanos.

Art. 12: En el Plenario de Clausura, exclusivamente el o los relatores de cada Comisión tienen el derecho de realizar una exposición objetiva de lo tratado y de presentar el o los despachos.

No se podrá reabrir el debate. Únicamente los delegados de las respectivas comisiones y los coordinadores generales pueden hacer uso de la palabra al solo efecto de solicitar aclaraciones.

En el mismo Plenario se entregarán los premios, accésits y, en su caso, menciones especiales instituidas por el Comité Calificador de trabajos.

Capítulo IV

De las comisiones

Art. 13: Las comisiones se integrarán con los participantes que deseen intervenir, independientemente del tema en el que se hubieran inscripto.

Art. 14: La dirección y conducción de las deliberaciones corresponde a la Mesa de Trabajo, la que estará formada por un Presidente y un Vicepresidente, que serán los coordinadores generales del tema, y uno o más secretarios elegidos por la propia Comisión.

Art. 15: En la primera sesión el Presidente invitará a los autores a exponer las conclusiones de sus trabajos sobre la base exclusiva de la lectura y comentario de la ponencia.

Al término de las exposiciones, la Mesa de Trabajo fijará el orden del tratamiento especial de cada uno de los subtemas incluidos en el temario.

Art. 16: A los efectos del tratamiento de los temas, la Mesa de Trabajo concederá la palabra al autor de la ponencia, el que sintéticamente hará su comentario y defensa con un plazo no mayor de diez minutos.

Luego de expuestas todas las ponencias, por Secretaría se abrirá la lista de oradores, la que una vez cerrada sólo podrá ser reabierta por decisión expresa de la Comisión, tomada por mayoría simple de votos.

Con excepción del autor de la ponencia, que tendrá derecho a hacer uso de la palabra dos veces y contestar brevemente cuantas observaciones se hicieran a la misma, los demás participantes no podrán hacerlo más de una vez y por un plazo máximo de cinco minutos.

No será permitida la lectura de discursos en ningún momento del debate, exceptuándose la relación de las ponencias, de disposiciones legales, de fallos de jurisprudencia o cualquier otra nota, cuando la Mesa de Trabajo lo consintiera.

El Presidente y Vicepresidente podrán integrar la lista de oradores y/o tomar parte en el debate, delegando sus funciones entre ellos. Los secretarios podrán hacerlo con la previa aprobación del Presidente.

Art. 17: Finalizado el tratamiento de todos los temas, en el orden que se hubiere establecido, la Mesa de Trabajo designará una Comisión Redactora, a los efectos de la confección del despacho, sobre la base de las ponencias.

Art. 18: El o los despachos producidos serán puestos a consideración de la Comisión. Serán tratados únicamente en particular, limitándose su discusión a la redacción y a los detalles de forma, sin discutir el propósito fundamental de las ponencias ya aprobadas en general.

Las ponencias presentadas en minoría deberán tener apoyo de dos delegaciones como mínimo.

Art. 19: Tratados íntegramente los despachos, se procederá a la elección del relator o relatores en su caso, hasta un máximo de dos.

Art. 20: La dirección y conducción de las deliberaciones corresponde a la presidencia. Esta hará guardar el orden y concederá la palabra con preferencia a quien no hubiere hablado antes. Evitará en lo posible el diálogo y las discusiones que se aparten del tema.

La presidencia podrá llamar al orden al orador, cuando personalice o incurra en alusiones improcedentes, o cuando a su juicio se aparte del asunto del debate.

Capítulo V

De las normas generales de procedimiento

Art. 21: Toda proposición hecha por un Delegado o hecha por un participante y apoyada por un Delegado durante la reunión de la Comisión, es una moción. Las mociones serán de orden, de preferencia o de reconsideración.

Art. 22: Son mociones de orden todas las proposiciones que tengan los siguientes objetos:

a) Se levante la reunión y se pase a cuarto intermedio.

b) Se declare libre el debate.

c) Se cierre el debate.

d) Se rectifique la votación o que ésta sea nominal.

e) Se aplace la consideración de la ponencia.

f) Se concrete el orador al tema.

Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto y puestas a votación sin discutirse. Necesitarán para su aprobación el voto de la mayoría de delegados presentes, con excepción de la determinada en el inciso b), que requerirá el voto de dos tercios de los delegados presentes.

Art. 23: Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar la consideración de un asunto. Requiere el voto favorable de dos tercios de los delegados presentes.

Art. 24: Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una resolución de la Comisión, solicitando sea tratada nuevamente. Para su aprobación se requiere el voto favorable de dos tercios de los delegados presentes.

Art. 25:

Los modos de votar serán:

a) Nominal: se dará a viva voz, invitados a ello por secretaría.

b) Por signos: consistirá en levantar la mano para expresar su opinión.

Las votaciones nominales serán obligatorias en el Plenario de Clausura y en las comisiones, cuando una quinta parte de los delegados presentes con derecho a voto lo soliciten.

Todas las votaciones deberán hacerse por la afirmativa o por la negativa.

En caso de empate, decidirá la máxima autoridad.

Al finalizar el trabajo de cada Comisión se labrará un acta con la firma de sus autoridades.